El próximo 1 y 2 de marzo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) celebrará en San José, Costa Rica, una audiencia pública para dirimir si el Estado venezolano inhabilitó de forma arbitraria al líder opositor Leopoldo López, privándole del ejercicio de sus derechos políticos.
López decidió acudir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (que forma parte de la Organización de Estados Americanos), ya que el Estado venezolano lo inhabilitó políticamente haciendo caso omiso a los límites permisibles a los derechos políticos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
• Resumen del caso
• Texto completo del caso presentado a la Corte IDH
Este caso es de una especial trascendencia puesto que será la primera vez que la Comisión Interamericana demanda ante la Corte a un Estado miembro de la Organización de Estados Americanos por la violación del artículo 23, que regula el ejercicio de los derechos políticos. La decisión de la Corte será vinculante para todos los Estados que forman parte de la OEA y sentará jurisprudencia en otros casos relevantes muy similares a éste.
En 2005 la Contraloría General de Venezuela inhabilitó políticamente a Leopoldo López. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela siguiendo el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que los derechos políticos solo podrán ser suspendidos “por una decisión penal definitivamente firme”, es decir, personas “que hayan sido condenados por delitos”. López no ha ido a juicio ni ha sido condenado y considera que detrás de esta injusta inhabilitación se esconden motivaciones políticas.
Este anuncio se dio a conocer cuando López, fundador y líder de Voluntad Popular, era el candidato favorito en todas las encuestas de opinión pública para la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, uno de los cargos políticos más importantes en el país. Anteriormente, de 2000 a 2008, López había desempeñado el cargo de alcalde del municipio Chacao logrando reconocimientos internacionales. Entre esas distinciones caben destacar premios como el alcalde más transparente según Transparency International durante 3 años consecutivos, y el haber ganado como tercer mejor alcalde del mundo según World Mayors y Alcalde mas innovador según Future Capitals.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó que el Estado venezolano violó los derechos de López y solicitó la anulación de esa inhabilitación, así como la modificación de la ley que le permite al Contralor General de Venezuela inhabilitar políticamente sin mediar juicio ni condena penal. También la Comisión agregó en su solicitud que se abstuviera de seguir aplicando esos procedimientos.
El pasado 4 de marzo de 2008, López pidió amparo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (caso 12.668) sosteniendo que su inhabilitación violaba la Constitución Venezolana y los artículos 23, 8 y 25, además del 1.1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos se encargan de velar el cumplimiento de dicha Convención en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA).
En marzo de 2009, la Comisión permitió tanto a López como al Estado venezolano defender sus posturas en una audiencia pública en Washington. En diciembre de ese mismo año, la Comisión demandó a Venezuela ante la Corte IDH.
Un caso de especial trascendencia
Este dictamen será crucial para el futuro de la democracia en la región y particularmente en Venezuela, pues alrededor de otros 300 líderes opositores que el Estado venezolano mantiene igualmente inhabilitados, podrían beneficiarse del mismo ya que el fallo sentaría jurisprudencia a nivel hemisférico e impediría que se siga utilizando la inhabilitación política como una herramienta de persecución y de debilitamiento de los derechos políticos.
• Resumen del caso
• Texto completo del caso presentado a la Corte IDH
La Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió que el Estado venezolano violó los derechos políticos de Leopoldo López y otros.
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