CONSIDERANDO
Que los artículos 23, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos regulan el derecho a participar en los asuntos de gobierno, el derecho a la igualdad y el derecho a la protección judicial, y;
Que el artículo 23 de dicho Convenio, “Derecho a la Igualdad”, establece que todos los ciudadanos gozarán del derecho y la oportunidad para participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; a votar y a ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, que se realizarán por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, tener acceso en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país; Y que, La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, la educación, la civil y la capacidad mental, o condena, por juez competente en el proceso penal, y;
CONSIDERANDO
Que el derecho a igual protección dispone lo siguiente: Todas las personas son iguales ante la Ley, y, por consiguiente, tienen derecho, sin discriminación alguna, a igual protección de la ley, y;
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, “Derecho a la Protección Judicial”, establece lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actuén en ejercicio de sus funciones oficiales”, y;
CONSIDERANDO
Que el Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela ha descalificado a más de 400 ciudadanos venezolanos que aspiran a ser candidatos a cargos electos por votación popular, en un proceso electoral que incluye la elección de 335 alcaldes y 25 gobernadores, para servir a la ciudadanía de sus ciudades y Estados, y;
CONSIDERANDO
Que estos aspirantes a candidatos están siendo excluidos de participar en el próximo proceso electoral por un acto administrativo de una agencia de gobierno, sin tomar en cuenta el debido proceso, y, por tanto, estos ciudadanos están siendo descalificados por el Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela mediante procesos extra-judiciales;
RESUELVE
Que en solidaridad con las aspiraciones democráticas del pueblo de Venezuela, la Conferencia de Alcaldes de los Estados Unidos de América condena inequívocamente la restricción de los derechos políticos mediante actos administrativos de una agencia de gobierno, que no fueron dictadas sin tomar en cuenta las garantías judiciales mínimas establecidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y;
RESUELVE
Que la Conferencia de Alcaldes de los Estados Unidos de America condena sometimiento deliberado de la Constitución de Venezuela provocada por el Gobierno Venezolano y su desprecio e indiferencia a la separación de Poderes, y;
RESUELVE
Que la Conferencia de Alcaldes de los Estados Unidos de America condena inequívocamente la sustanción de expedientes y la descalificación arbitraria, sin el debido proceso jurídico, de candidatos elegibles para cargos de elección popular, para los fines políticos del Poder Ejecutivo, y;
RESUELVE
Que esta resolución política se presentará a la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, al Comité de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos, al Departamento de Estado y que se hagan las representaciones correspondientes a los representantes oficiales del Gobierno de Venezuela en los Estados Unidos.
Conferencia de Alcaldes de los Estados Unidos
The U.S. Conference of Mayors
76a Reunión Anual
20 al 24 de junio de 2008
Miami, Florida, EEUU
Resolución adoptada 20-24 de junio de 2008
Resolución original (en inglés) en usmayors.org

La Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió que el Estado venezolano violó los derechos políticos de Leopoldo López y otros.
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